Expediente No. 289-2014 y 303-2014

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…Para el delito de lesiones culposas, el Código Penal en el artículo 144 exige como relación causal que, el sujeto activo sin intención de matar, cause a otro, daño en el cuerpo o en la mente; y el artículo 150 del mismo cuerpo legal, regula en su parte conducente que, comete el delito de lesiones culposas “… quien causare lesiones por culpa…”. En el caso objeto de estudio, los hechos acreditados muestran la existencia de relación causal entre la acción realizada y el resultado culposo, puesto que quedó probado que el procesado (…), fue el médico tratante responsable de realizar el procedimiento quirúrgico a la víctima, quien tenía un deber de cuidado respecto al estado clínico de su paciente, sin embargo, el acusado realizó una conducta de omisión al deber de cuidado post-operatorio al paciente (…), pues no proporcionó en forma personal la atención y cuidados diligentes que como médico especialista debió de haber brindado, lo que provocó que las complicaciones surgidas después de dicho procedimiento, fueran atendidas en forma tardía, cuando ya se había producido el daño que fue irreversible, el que pudo ser evitado si se hubiese realizado la conducta adecuada. Conducta que encuadró en los supuestos contenidos en los artículos 144 y 150 del Código Penal, y que por ser él (procesado) la persona responsable de realizar dicha condúcta, provocó esa relación causal que lo vinculó con la comisión del ilícito. (…), Cámara Penal considera que, quedó debidamente probada la conducta del procesado en calidad de autor del delito de lesiones culposas, no existiendo violación al artículo 10 del Código Penal, ni de los artículos 144 y 150 de la misma ley…”